miércoles, 29 de septiembre de 2010

Asignaciones Familiares


 Esta es la nueva escala de las Asignaciones Familiares

Asignaciones Familiares a partir del 1º de Septiembre de 2010
Asignación
Tope Salarial
Valor actual hasta Agosto/2010
Nuevo Valor Septiembre /2010
Hijo
y
Prenatal
$ 100.-   a   $ 2.400.-
$ 180.-
$ 220.-
$ 2.400.01  a $ 3.600.-
$ 136.-
$ 166.-
$ 3.600.01 a $ 4.800.-
$ 96.-
$ 117.-
Hijo con
discapacidad
Hasta $ 2.400.-
$ 720.-
$ 880.-
$ 2.400.01 a $ 3.600.-
$ 540.-
$ 660.-
$ 3.600.01 a $ 4.800.-
$ 360.-
$ 440.-

Asignaciones Familiares de pago Extraordinario
Asignación
Tope Salarial
Importe
Matrimonio
$ 4.800.-
$ 900.-
Nacimiento
$ 4.800.-
$ 600.-
Adopción
$ 4.800.-
$ 3.600.-
Ayuda Escolar
$ 4.800.-
$ 170.-
Ayuda Escolar Hijo Discapacitado
Sin tope Salarial
$ 170.-
S.O.E.M.E LE BRINDA A SUS AFILIADOS LOS SIGUIENTES BENEFICIOS



  • AYUDAS SOLIDARIAS (hasta $2000)
  • ORDENES DE COMPRA EN SUPERMERCADOS
  • ASESORAMIENTO GREMIAL, CONTABLE Y LEGAL (A.R.T)
  • SUBSIDIOS POR CASAMIENTO, NACIMIENTO Y QUEBRANTO
  • KITS ESCOLARES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS
  • BOLSÓN NAVIDEÑO
  • COSEGURO A AFILIADOS DE OSTEP Y OSPLAD
  • ÓPTICAS (Lentes blancos comunes sin cargo) Facilidad de pago
  • SERVICIO DE EMERGENCIA, FISIOTERAPIA Y ENFERMERÍA A DOMICILIO (Dentro del radio de Córdoba)
  • TURISMO en distintas zonas de la provincia de Córdoba

PERIODO LEGAL DE VACACIONES:
DEL 1º DE OCTUBRE AL 30 DE ABRIL DEL AÑO SIGUIENTE
POSIBILIDAD DE PEDIR UNA SEMANA EN EL AÑO

LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO
CASAMIENTO – MATERNIDAD – FALLECIMIENTO
NACIMIENTO – MUDANZA – DONACIÓN DE SANGRE – EXÁMENES

LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO
FAMILIAR ENFERMO


Por cualquier consulta, comunicarse telefónicamente
con su Sindicato


lunes, 27 de septiembre de 2010

Convenio Colectivo de Trabajo N° 318/99



CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

ARTICULO 1°: La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá como ámbito de aplicación a todos los Establecimientos Educativos de carácter privado que funcionan en todo el territorio nacional, con excepción de: Capital Federal y los partidos de Avellaneda, Lanus, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Quilmes, Florencio Várela, San Vicente, Cañuelas, Pilar, Morón, la Matanza, Merlo, Marco Paz, San Martín, General Las Heras, San Isidro, General Sarmiento, San Fernando, Moreno, Campana, General Rodríguez, Lujan Tigre, Escobar, Mercedes, Navarro, Exaltación de la Cruz, Zarate, Berazategui, Berisso, Brandsen, Ensenada, Lobos, Tres de Febrero y Vicente López, todos de la provincia de Buenos Aires, -

PERSONAL COMPRENDIDO

ARTICULO 2°: El presente convenio rige para todo el personal que se desempeña bajo relación de dependencia en tareas administrativas, técnicas, de maestranza, servicio de mantenimiento y en general, cualquier otra actividad que con la sola excepción de aquellas de carácter específicamente docente, contribuyan a la presentación del servicio educativo en los establecimientos a que hace referencia el aparato anterior.-

ARTICULO 3°: A los efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, se considera bajo relación de dependencia habitual y permanente con el empleador a todo trabajador que desempeñe tareas no docentes retribuidas en los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, con excepción del personal especialmente contratado para desempeñarse en colonias y centros recreativos durante la época estival, el personal que trabaja por cuenta propia, el personal de empresas locadoras de servicios que contraten con los establecimientos y aquellos comprendidos en otros Estatutos Especiales o Convenciones Colectivas de Trabajo, por la índole de la actividad del establecimiento.-

ARTICULO 4°: Salvo el caso preseptuado en el articulo anterior, queda vedado al empleador de los centros educativos comprendidos en la presente convención contratar personal por temporada o a plazo fijo por un periodo mayor de un año, en el que ningún caso podrá ser renovado. Ello, sin perjuicio de la aplicación de las formas de contratos promovidos, aplicación del periodo de prueba a 6 meses (Art. 92 bis) de la ley de contrato de trabajo, y cualquier otra forma de contratación o modalidad a futuro reemplace la actual legislación laboral vigente.-

ARTICULO 5°: Ningún trabajador comprendido en la presente convención podrá ser encuadrado bajo la calificación de “servicio domestico”. Así mismo, ellos no podrán ser afectados, en ningún caso, a tareas domesticas, propias y particulares de los empleadores, ni incluir las mismas como parte integrante de su jornada legal.

ARTICULO 6°: La presente convención regirá también para los alumnos de colegios y establecimientos en general que, recibiendo instrucción, enseñanza de artes y oficios, o laborales en el mismo establecimiento con igual o distinto horario, realicen tareas laborales remuneradas contempladas en el convenio, con las salvedades establecidas en el articulo 4° de la presente convención.



REGIMEN SALARIAL ADICIONALES Y BONIFICACIONES

ARTICULO 7°: El personal comprendido en el presente convenio revistará, de acuerdo con las funciones que le fueron asignadas, en algunos de los siguientes agrupamientos administrativos / técnico – profesional / mantenimiento y producción.

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO

Este agrupamiento incluye al personal que desempeña funciones de conducción, coordinación, programación, supervisión, asesoramiento y ejecución de tareas administrativas con excepción del técnico – administrativo de carácter docente contempladas en las plantas funcionales y reglamentaciones vigentes, cualquiera sea su naturaleza comprende 5 categorías:

Primera Categoría: Comprende a jefes de personal y a todos aquellos empleados que conducen, programan y supervisan las tareas administrativas desempeñadas por el personal de categorías inferiores, y colaboran con la dirección del establecimiento coordinando el desarrollo de dichas actividades.-

Segunda Categoría: Incluye a subjefes de personal, secretarios privados, y a todo aquel personal que desarrolla tareas administrativas especializadas y principales.-

Tercera Categoría: Incluye a administrativos de primera, cajeros, telefonistas, recepcionistas de conmutador y a todo aquel personal que realiza tareas administrativas principales. Remuneración:

Cuarta Categoría: Comprende a administrativos de segunda celadores de ómnibus y a todo aquel personal que realiza tareas administrativas complementarias no comprendidas en las categorías superiores.-

Quinta Categoría: Incluye a cadetes y demás personal que realiza tareas elementales no comprendidas en las categorías superiores.-

AGRUPAMIENTO TECNICO PROFESIONAL

Incluye este agrupamiento al personal que posee titulo universitario o terciario y desempeña funciones propias de su profesión u oficio, no incluidas en otros agrupamientos. Comprende 5 categorías:

Primera Categoría: Incluye a encargados de imprenta y todo aquel personal que desempeña funciones de conducción, coordinación y programación de tareas técnico profesionales.-

Segunda Categoría: Comprende jefes de primeros auxilios y/o encargados de enfermería, jefes encargados de niñeras en establecimientos de rehabilitación y/o enseñanza especial y a todo aquel personal que desarrolla tareas técnicos profesionales especializadas y principales.-

Tercera Categoría: Comprende impresores gráficos, encargados de composición del frío y a todo aquel personal que desarrolla tareas técnico profesionales principales.-

Cuarta Categoría: Incluye a auxiliares de enfermería, niñeras generales en institutos comunes y de educación especial, encuadernadores gráficos con mas de 5 años de antigüedad en el instituto y a todo aquel personal que realice tareas técnicas auxiliares no comprendidas en las categorías superiores.-

Quinta Categoría: incluye a ayudantes gráficos, armadores gráficos, ingresantes y a todo aquel personal que realice tareas técnico auxiliares, no comprendidas en las categorías superiores.-

AGRUPAMIENTO MANTENIMIENTO Y PRODUCCION

Incluye este agrupamiento al personal que cumple tareas de producción, reparación y conservación de vienes y equipos e instalaciones del establecimiento, así como los relacionados con la custodia y provisión de materiales y herramientas. Comprende 5 categorías:

Primera Categoría: Comprende a intendentes, jefes de mantenimiento, encargado de cocina y a todo aquel personal que asigna supervisa y controla las tareas de mantenimiento y producción cumplidas por el personal de las categorías inferiores.-

Segunda Categoría: Incluye a subintendentes, subjefes de mantenimiento, encargados áreas de personal a cargo ecónomo, primer cocinero y/o repostero en mas de 150 almuerzos o cenas, mayordomos, choferes, capataces, oficiales de primera encargados de maquina y todo aquel personal que desarrolla tares de mantenimiento y producción especializadas y principales.-

Tercera Categoría: Incluye a oficiales, mecánicos, tractoristas, sastres, segundo cocinero y/o reposteros con mas de almuerzos o cenas, porteros de internado en vivienda, mozo encargado de comedor, lavandero de maquina, peluquero, costurero, casero, personal de vigilancia y a todo aquel que desempeñe tareas de mantenimiento, producción y carácter operativo

Cuarta Categoría: Incluye a tercer cocinero, ascensoristas, medio oficial, jardinero, quintero, sereno, utilero, sección deportes con mas de 5 años de antigüedad en el instituto, ordenanza con mas de 5 años de antigüedad en el instituto, foguista, calderero, cocinero, y/o repostero con menos de almuerzos o cenas, cafetero, mucama con mas de 5 años de antigüedad en el instituto y mantenimiento de carácter auxiliar no comprendidas en las categorías superiores.-

Quinta Categoría: Incluye a peón, peón de limpieza, ayudante general, lavandero, planchador, ayudante de cocina, ordenanza, mucama, utilero de sección deportes y todo el personal que realice tareas de mantenimiento y producción de carácter elemental no comprendidas en las categorías superiores.-

ARTICULO 8°: Durante la vigencia del presente convenio, las distintas categorías y funciones contempladas en el articulo anterior, percibirán, como salario básico el que corresponda de acuerdo a las escales salariales fijadas por el Consejo Gremial de la Enseñanza Privada.

ARTICULO 9°:

  1. Las partes agigantarías podrán constituir, a partir de la aprobación del presente convenio comisiones paritarias regionales o provinciales, que podrán negociar correcciones salariales y/o condiciones laborales ajustadas a las necesidades locales, en la medida y conforme a los criterios que acordare las partes en los respectivos niveles de negociación

  2. En el marco de las condiciones paritarias descentralizadas previstas en el apartado anterior las partes, podrán a su vez establecer formas de articulación entre unidades de contratación de ámbitos diferentes incluyendo las de establecimientos.-

ARTICULO 10°: Los acuerdos salariales descentralizados previstos en el apartado anterior observaran, en su constitución y desarrollo, la estructura y pautas de la negociación articulada, en los términos y con los alcances regulados por el decreto 470/93, y respetaran en todos los casos, la representatividad de las partes acreditadas en el nivel central de la negociación.-

ARTICULO 11°: Todo personal clasificado que pase a remplazar a otro, en tareas especialmente determinadas en una categoría superior, percibirá el jornal inicial que corresponda a dicha categoría, desde la primera jornada normal de trabajo a partir de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo. Si dicha suplencia cumpliera doscientos setenta (270) días continuos o alternados, durante la vigencia del presente convenio, automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo, pudiendo volver a su trabajo anterior, manteniendo su nueva remuneración.-

ARTICULO 12°: El personal que por su trabajo no pueda ser encuadrado en alguna de las clasificaciones establecidas en este convenio, deberá ser asimilado a algunas de las categorías existentes más a fin con las tareas que desempeña. Si no hubiera acuerdo entre la representación
sindical y la de los empleadores para proceder al encuadramiento de dicho personal, la misma podrá ser girada a la comisión paritaria de interpretación.

ARTICULO 13° : Las vacantes en categorías superiores eran cubiertas preferentemente por aquellos trabajadores de categoría inmediata inferior, con mayor capacidad y antigüedad en ellas que demuestren poseer los conocimientos necesarios. Todo personal que desempeñe tareas de una categoría superior, percibirá el jornal que le corresponda a dicha categoría.
Dicha opción preferencial no genera, sin embargo, un derecho automático de los agentes involucrados, no podrá importar menoscabo alguno al derecho de libre elecciones personal por los empleadores los supuestos mencionados.-

ARTICULO 14° : Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen una disminución permanente de categoría e importen un menoscabo moral.
Si ocasionalmente o cuando no hubiera tareas continuas en su categoría tuviese que realizar tareas inherentes a una categoría inferior a la que pertenece no podrá sufrir modificaciones en su categoría y en sus haberes.-

ARTICULO 15° : Las funciones y categorías arriba establecidas tendrán el carácter de norma mínima; a partir del cual los establecimientos y jurisdicciones comprendidas podrán fijar pautas más particulares y adecuadas a cada realidad institucional o regional, de acuerdo a lo que se prescribe en el capitulo de disposiciones generales.-

ARTICULO 16° : Corresponderá percibir un suplemento de 15% sobre la categoría respectiva de convenio a los agentes que desempeñen funciones cuya naturaleza impliquen en forma habitual y continua; la realización de acciones o tareas en las que ponga en peligro su integridad psicofísica. Este suplemento se liquidara con arreglo a las normas vigentes de aplicación.-
A tal efecto se califican como riesgosas las siguientes tareas:

  1. Las que son inherentes a las tareas de electricidad.-

  2. Aquellas realizadas a mas de 3,50 mts de altura.-

  3. Aquellos que acarreen la posibilidad cierta de contagio o lesión por manipuleo de material.-

ARTICULO 17° : Los títulos y certificados de capacitación serán bonificados mensualmente con los porcentajes que le asignación de la categoría de revista que seguidamente se especifican:

  1. Titulo de nivel superior: 6% del salario básico de la categoría respectiva.-

  2. Titulo terciario y certificado de capacitación que sea inherente a las tareas que se desarrollan: 5% del salario básico de la categoría respectiva.-

  3. Titulo secundario: 4% del salario básico respectivo.-

ARTICULO 18° : El personal comprendido en el presente convenio percibirá, a partir de su entrada en vigor, en concepto de adicionales por antigüedad, por cada año de servicio o fracción a seis meses que registrare al 31 de diciembre del año anterior, la suma resultante de aplicar al básico de la categoría respectiva, la bonificación mensual que corresponda, se acuerdo a las siguientes escales fijadas por el consejo gremial de la enseñanza privada.-

ARTICULO 19° : Los institutos deberán contratar seguros de cajas de dinero en transito y de personas en general transportadas. En caso que el establecimiento no contratara dichos seguros, no se podrá recaer sobre el empleado responsabilidad económica alguna.-

ARTICULO 20° : Se establece para el personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo una bonificación por asistencia y puntualidad del 10% sobre el básico de su categoría, la que se hará efectiva conjuntamente con la remuneración mensual.-
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá incurrir en mas de 15 minutos de atraso, distribuidas en tres jornadas.-

ARTICULO 21° : Para los casos en que el empleado perciba un salario en especie (alimentación, vivienda, etc.) Se le fijara la siguiente escala de deducciones a computar en proporción a la remuneración que recibe:
Por vivienda: 2 % / por desayuno, 1% / por merienda, 1% / por almuerzo, 3% / por cena 3%. -
En ningún caso, los porcentajes aludidos en el párrafo precedente o su suma podrán superar el máximo legal establecido con relación al monto total en dinero que percibe el trabajador.

ARTICULO 22° : En los recibos de sueldos, además de los recaudos exigidos por ley, deberán constar la categoría de acuerdo al convenio colectivo de trabajo y el cargo y / o función del empleado según el mismo, como así también una explicación descuentos en los mismos. –

ARTICULO 23° : Las remuneraciones establecidas por el presente convenio son mínimas, no impidiendo la asignación de remuneración superiores por acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador.-

ARTICULO 24° : Queda instituido por la presente convención el día 22 de abril de cada año como “DIA NACIONAL DEL OBRERO Y EMPLEADO DE LA ENSEÑAMZA PRIVADA”, rigiendo para esta fecha las normas vigentes para feriados nacionales.-

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO


HIGIENE Y SEGURIDAD


ARTICULO 25° : En lo referente a la salubridad, higiene y seguridad las partes se ajustaran a las disposiciones legales que regulen estos aspectos.-

ARTICULO 26° : Queda prohibido ocupar a menores en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.-

ARTICULO 27° : En todo lugar de trabajo existirá un botiquín con los elementos necesarios de primeros auxilios.-

ARTICULO 28° : En todo los casos, los establecimientos deberán contar con elementos indispensables que aseguren condiciones adecuadas de luz, ventilación y calefacción suficiente en los lugares de trabajo.-

ARTICULO 29° : En todo lugar de trabajo deberá existir agua potable y se posibilitara la instalación de bebedores para uso del personal.-

ARTICULO 30° : La vivienda debe ser habitable e higiénica, con uso de baño y de agua.-

ARTICULO 31° : El empleador hará conocer fehacientemente al empleado y obrero las condiciones referentes a provisión de uniformes y / o ropa de trabajo para el desempeño de sus tareas, En caso de que dichas prendas sean de uso obligatorio, por decisión patronal, serán provistas por el empleador a su exclusivo cargo. En caso de ropa de trabajo si su uso es obligatorio el empleador proveerá dos equipos por año.-

ARTICULO 32° : El empleador proveerá los útiles, materiales, y demás elementos de trabajo destinados al normal desenvolvimiento del establecimiento, como así también los elementos necesarios para la seguridad y protección de la salud del personal.-
En estos casos, la provisión de equipos adecuados será obligatoria al igual que su uso.-

ARTICULO 33° : El empleado que por prescripción medica debidamente comprobada por el empleador, debería cambiar de tareas, será destinado a una función existente que contemple tal impedimento este cambio de tareas subsistirá mientras duren las causales que originaron el mismo, todo, ello de conformidad con lo determinado en el art. 212 de la ley de Contrato de Trabajo.-

ARTICULO 34° : En todos los establecimientos deberán habilitarse un cofre o armario individual con llave para guardar la ropa del personal de maestranza y mantenimiento y se pondrá a disposición del empleado un baño con jabón y toalla.

ARTICULO 35° : Los cambios de las tareas de los trabajadores podrán realizarse dentro de los limites admitidos por el prudente ejercicio del “pus variandi”. En ningún caso los mismos podrán significar perjuicio material o desmedro moral para el trabajador.-

ARTICULO 36° : Las aplicaciones de la cláusulas de este capitulo deberá contemplar adecuadamente las condiciones y posibilidades del establecimiento educacional en el que el personal preste servicio.-
Las excepciones, salvedades o adaptaciones que dichas modalidades determinaren con relación a las cláusulas relativas a la vigencia de las condiciones generales de trabajo prescritas por la presente convención, podrán ser planteadas con los fundamentos del caso ante la comisión paritaria nacional.-

ARTICULO 37° : La jornada de trabajo será de 48 hs. Semanales, y cesa a las 13 hs. Del día sábado. Deberá otorgarse un lapso no inferior a 45 minutos de descanso que se computara como tiempo de trabajo y será proporcional a las horas trabajadas cuando la jornada de labor sea menor de las 48 hs. establecidas.-

ARTICULO 38° : La jornada de trabajo no puede realizarse en mas de dos turnos por persona. El personal que trabajare mas horas de las establecidas en este articulo del lunes a las 13 horas del sábado será remunerado por esas horas excedentes con el 50% de incremento y para el resto de los casos –exceptúa el trabajo en horario nocturno- el 100% se exceptúa de lo prescrito en este ultimo párrafo al personal de campos deportivos, colonias de esparcimiento, y salas de espectáculos que habitualmente trabajan los sábados y domingos, los que tendrán francos compensatorio, dejándose expresamente convenido que aquel personal o establecimiento que tuviera un régimen de trabajo distinto al que establecido mantendrá el mismo.-

ARTICULO 39° : El personal de carácter permanente que trabaja menos que el horario establecido en los artículos anteriores, percibirá sueldos proporcionales a las horas de trabajo y de acuerdo a su categoría.-
Al solo efecto del pago de la obra social pertinente el personal, deberá depositar un aporte mínimo que podrá ser inferior a la contribución menor que corresponda según la escala de sueldos vigentes en el sector, con independencia de las horas de labor efectivas del trabajador.-

ARTICULO 40° : El sereno que tenga funciones de recorrido durante la noche ejercerá las mismas en una jornada diaria de 7 horas.-

ARTICULO 41° : Cuando las características del funcionamiento de un establecimiento educacional exijan horarios y/o turnos distintos a los establecidos en artículos anteriores, estos serán fijados como un acuerdo entre las partes, o en caso de no llegarce a dicho acuerdo con el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.-

ARTICULO 42° : El personal que cumpla en forma habitual tareas insalubres, limitara su jornada semanal de 36 horas, sin que ella afecte su remuneración por jornada legal completa.-

ARTICULO 43° : En caso que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio existiera personal trabajando regularmente menos horas que la máxima legal y percibiera haberes por horario completo, mantendrá esa condición.-

LICENCIAS

ARTICULO 44° : Todos los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos educativos comprendidos en la presente convención, tendrán derecho a vacaciones en los términos prescritos por las leyes vigentes.

ARTICULO 45° : Los institutos podrán acordar al personal que así los solicite una semana de vacaciones en el lapso comprendido entre el 21 de junio y el 21 de septiembre de cada año siendo deducible dicha licencia del anual ordinario.-
El otorgamiento de esta licencia especial será, sin embargo, facultad exclusiva del empleador y su denegatoria no será recurrible por el trabajador.-

ARTICULO 46° : El empleado tendrá derecho a diez días de licencia por casamiento, con goce tal de remuneraciones en la fecha que el mismo determine, pudiendo si así lo decidiere adicionarlo al periodo de vacaciones anuales.-
El personal tendrá derecho a un día de permiso sin perdida de remuneración por todo concepto para tramites prematrimoniales.-

ARTICULO 47° : El empleador otorgara sin goce de remuneraciones licencia por hasta 15 días por año, por enfermedad del cónyuge, padre o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado.-

ARTICULO 48° : El empleador otorgara con goce total de sus remuneraciones, 4 días corridos de licencia por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as debidamente comprobado. Cuando estos fallecimientos ocurrieran a mas de trescientos km. O en el exterior del país se otorgaran 3 días corridos mas de licencias también pagas, debiendo justificar la realización del viaje.-

ARTICULO 49° : El empleador otorgara con goce total de sus remuneraciones, 2 días de licencias corridos, por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos, o hijos del cónyuge debidamente justificado el fallecimiento.-

ARTICULO 50° : El empleador otorgara con goce total de sus remuneraciones, 2 días hábiles por nacimiento de sus hijos.-

ARTICULO 51° : El empleador otorgara, con goce total de sus remuneraciones la jornada completa de licencias al trabajador cuando este concurra a dar sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.-

ARTICULO 52° : El empleador concederá con goce total de sus remuneraciones 2 días corridos de licencia al empleado que deba mudarce de vivienda, debidamente justificado.-

ARTICULO 53° : El empleador otorgara autorización con goce total de sus remuneraciones al empleado que por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga publica, deba compadecer ante reparticiones oficiales, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.-

ARTICULO 54° : El empleador otorgara con goce total de sus remuneraciones 10 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes de establecimientos primarios de enseñanza primaria, secundaria, media y técnica y universitaria, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, fijándose el ciclo lectivo normal según las especialidades que se cursen y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente, pudiendo solicitar hasta un máximo de 3 días por examen. Esta licencia a solicitud de empleado/a podrá acumularse al periodo ordinario de vacaciones anuales.-

ARTICULO 55° : El empleador remunerara al personal que deba cumplir las exigencias de la revisión medica militar hasta 2 días corridos. Cuando se requiera mas de este termino deberá ser justificado fehacientemente por la autoridad pertinente.-


CAPITULO ESPECIAL PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

 

 

ARTICULO 56°:


  1. Para aquellos establecimientos de educación privada que reúnan los requisitos establecidos en la ley 24.467 y formalicen su registracion al amparo de dicha norma, se aplicara en un todo los derechos y obligaciones que emergen de la misma.-

  2. En el supuesto contemplado en el art. Anterior, dicho establecimiento notificara por escrito a la entidad sindical signataria del presente, su registracion como tal.-

  3. FORMACION PROFESIONAL: De conformidad con lo estipulado en el art. 96 de dicha norma, las partes acuerdan asumir el siguiente compromiso:

  1. de efectuar todos los esfuerzos conducentes a procurar una efectiva capacitación del personal comprendido en la presente convención, promoviendo programas propios en atención a las necesidades del sector, formalizando convenios especiales en el Ministerio de trabajo de la nación u otros organismos competentes a nivel o municipal brindando información a los trabajadores a los trabajadores de los programas de capacitación y formación profesional existentes y provenientes tanto del estado como de entidades privadas, realizando estudios y estadísticas con relación a la real capacitación del personal que cumple tareas en la actividad, y todo aquello que fuere necesario a tales fines.-

  2. Los empleadores se comprometen a recibir las pasantías que se instrumenten con organismos estatales o privados, con o sin la participación del sector gremial, a fin de que los trabajadores puedan capacitarse a través de los programas que pudieran instrumentarse o que se hicieren efectivos si ya existiesen.-

  3. la entidad sindical asume el compromiso de concientizar a los trabajadores sobre la necesidad de su formación y capacitación brindando todo el asesoramiento que fuere del caso a tal efecto.-

BENEFICIOS SOCIALES Y FAMILIARES

ARTICULO 57° : El personal femenino tendrá derecho a percibir igual salario que el personal masculino para el mismo trabajo. Lo propio ocurrirá con los menores de edad.-


ARTICULO 58° : Los empleadores y trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo deberán dar cumplimiento a las obligaciones emergentes de las leyes de obras sociales y seguro nacional de salud. A tales efectos se reconocen a la obra social de los trabajadores de la educación privada (OSTEP) inscripta en el registro nacional de obras sociales por resolución ANSSAL nro. 0041/96, como la originaria para los trabajadores del sector dejando a salvo el derecho de opción establecido por el derecho 1141/96. -

DERECHOS SINDICALES

ARTICULO 59° : Entre los trabajadores de cada establecimiento de enseñanza privada afiliados al S.O.E.M.E, se elegirán delegados gremiales, quienes los representaran ante el empleador y la organización gremial.-
A tal efecto mencionado anteriormente, la elección de delegados estará sometida a las disposiciones de la ley de asociaciones sindicales, gozando quienes resultaren electos del amparo gremial, así como de los derechos y obligaciones establecidas en dicha ley.-

ARTICULO 60°: Los delegados en el ámbito de cada establecimiento gozaran también del crédito horario retribuido normado por el articulo 34 inc, c) de la ley de asociaciones sindicales. Su ejercicio podrá ser objeto de reglamentaciones especificas, con participación sindical, o acuerdo bilaterales que preocuren su compatibilización con la normal prestación del servicio educativo y cada uno de los institutos o establecimientos en los que desempeñan su actividad los delegados de personal que sean beneficiarios de este derecho sindical.-

ARTICULO 61° : Es obligación del empleador retener mensualmente a todos los empleados de la educación privada que estén afiliados al “S.O.E.M.E.”, el 5% de su remuneración sujeta a aportes y contribuciones en concepto de cuota sindical y adicional por co-seguro medico y asignaciones por sepelio, de acuerdo a la ley de asociaciones sindicales, así como cualquier otra contribución especial que estableciera por norma convencional o legal y depositar dentro de los 5 días los importes resultantes a la orden del “S.O.E.M.E.” los establecimientos remitirán mensualmente al “S.O.E.M.E.” la planilla correspondiente a los descuentos mensuales practicados a su personal, adjuntando copia de boleta de depósitos mensuales y detallando la nomina completa y las sumas retenidas a cada trabajador por los conceptos antes mencionados. Comunicaran así mismo, las altas y bajas que se hubieran producido dentro de los 30 días siguientes.-

ARTICULO 62° : Cuando existiera acuerdo entre el sindicato y el empleado entorno a contribuciones voluntarias para eventuales prestaciones complementarias o especiales el empleador procederá a descontar de sus haberes las sumas que se convengan entre ambas partes.-

ARTICULO 63° : Las partes convienen que la presente convención colectiva de trabajo regirá por el termino de un año a partir de la fecha de su homologación por la autoridad de aplicación.-

ARTICULO 64° : Queda expresamente comprendido que todos aquellos aspectos no regulados o modificados por esta convención se regirán por las leyes que regulen las cuestiones generales o especificas planteadas en cada caso.-

ARTICULO 65° : Se deja expresa constancia en todos los casos que las condiciones de trabajos y/o salariales y/o modificables, sean superiores a las establecidas en este convenio, se mantendrán en dicha situación, y no podrán ser reducidas invocando su adecuación a los términos convencionales.-

ARTICULO 66° : A los efectos de la interpretación y aplicación del presente convenio, se formara una comisión paritaria integrada por representantes del “S.O.E.M.E.” y de los empleadores que se desempeñen en el ámbito de la educación privada, que tendrá la misma vigencia del presente convenio y adecuara su funcionamiento en términos generales a lo preceptuado en el capitulo II de la ley 14.250 (l.o. DEC. 108/88), de negociación colectiva de trabajo.-

ARTICULO 67° : En cada convención de nivel regional o provincial, las partes podrán convenir el establecimiento de procedimientos de regulación de conflictos, de conformidad con las realidades, usos y costumbres de cada jurisdicción, influyendo la creación de comisiones de prevención y/o seguimiento, o cualquier otro mecanismo que las partes consideren aptos para tal fin.-
 

Pago del dia SOEME




CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 318/ 99

Articulo 24º : Queda instituido por la presente Convención el día 22 de abril de cada año como “DIA NACIONAL DEL OBRERO Y EMPLEADO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA”, rigiendo para esta fecha las normas vigentes para feriados nacionales.-
  
Ley de Contrato de Trabajo

Art. 166 – Aplicación sobre las normas de descanso semanales. Salario. Suplementación.

En los feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios tales días cobraran la remuneración normal de los días laborables mas una cantidad igual.

Ejemplo:

Pago del día SOEME para un Empleado Administrativo:

Hora Semanal: $ 35.14

Hora Diaria: $ 35.14 / 4 semanas = $ 8.78

Valor del Día: $ 8.78 x 8 horas = $ 70.24

En conclusión, al haber mensual se le agrega un ítem remunerativo mas en concepto de “Día SOEME”. El monto a abonarse es de $ 70.24 para este ejemplo.

Ejemplo:

Pago del dia SOEME para un Empleado Maestranza 48 horas semanales:

Basico Inicial: $ 1275.65

Hora Diaria: $ 1275.65 / ( 48 horas x 4 semanas)  = $ 6.644

Valor del Día: $ 6.644 x 8 horas = $ 53.15

En conclusión, al haber mensual se le agrega un ítem remunerativo mas en concepto de “Día SOEME”. El monto a abonarse es de $ 56.15 para este ejemplo.

Escala salarial marzo 2010



 VIGENTE DESDE 1º DE MARZO/2010
ESCALA SALARIAL DEL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
LEY 13.047
RESOLUCION 03/10

A PARTIR DEL PRIMERO DE MARZO DEL 2010

ARTICULO 1°. Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2° inciso a) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos a partir de los periodos que se indican.
Personal de Maestranza y Servicios por 48 Horas Semanales y Personal Administrativo Incorporados a la Enseñanza Oficial por hora semanal de 60 minutos.

 
MAESTRANZA      48 Hs.
$ 2070
ADMINISTRATIVO (Hora semanal).
$ 55.79





ARTICULO 2°. Establecer para todo el personal no docente incluido en el Articulo 18 inciso b) de la ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2° inciso b) y c) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos a partir de los periodos que se indican.
Personal de Maestranza y Servicios por 48 Horas Semanales y Personal Administrativo No Incorporados a la Enseñanza Oficial por 48 Horas Semanales.


MAESTRANZA      48 Hs.
$ 2070
ADMINISTRATIVO  48 Hs.
$ 2070




PRESENTISMO                     10%  SALARIO BASICO
      ANTIGUEDAD               AÑOS                PROCENTAJE 
                                  03 a 06                       03%
                                  06 a 10                       06%
                                      10                           10%
                                      13                           20%
                                      16                           30%
                                      19                           40%
                                      22                           50%
                                      25                           60%
                                      28                           70%
                                      31                           80%
                                      34                           90%
                                       37                          100%
                 
TITULO              SECUNDARIO               04%
                              TERCIARIO                  05%
                                               UNIVERSITARIO            06%