ESCALA SALARIAL DEL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
LEY 13.047
RESOLUCION 03/10
RESOLUCION 03/10
A PARTIR DEL PRIMERO DE MARZO DEL 2010
ARTICULO 1°. Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2° inciso a) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos a partir de los periodos que se indican.
Personal de Maestranza y Servicios por 48 Horas Semanales y Personal Administrativo Incorporados a la Enseñanza Oficial por hora semanal de 60 minutos.MAESTRANZA 48 Hs. | $ 2070 |
ADMINISTRATIVO (Hora semanal). | $ 55.79 |
ARTICULO 2°. Establecer para todo el personal no docente incluido en el Articulo 18 inciso b) de la ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2° inciso b) y c) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos a partir de los periodos que se indican.
Personal de Maestranza y Servicios por 48 Horas Semanales y Personal Administrativo No Incorporados a la Enseñanza Oficial por 48 Horas Semanales.MAESTRANZA 48 Hs. | $ 2070 |
ADMINISTRATIVO 48 Hs. | $ 2070 |
PRESENTISMO 10% SALARIO BASICO
ANTIGUEDAD AÑOS PROCENTAJE
03 a 06 03%
06 a 10 06%
10 10%
13 20%
16 30%
19 40%
22 50%
25 60%
28 70%
31 80%
34 90%
37 100%
TITULO SECUNDARIO 04%
TERCIARIO 05%
UNIVERSITARIO 06%
TITULO SECUNDARIO 04%
TERCIARIO 05%
UNIVERSITARIO 06%
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